Urteil der Corte Suprema de Justicia de la Nación

vom 26. Oktober 2004 zur Pesificación

El fallo „Bustos“ sobre pesificación de depósitos bancarios en moneda extranjera

por Ezequiel Manóvil (Buenos Aires)

El 26/10/2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció, en el caso “Bustos”, a favor de la constitucionalidad del decreto 214/02. En concreto, consideró que la “pesificación” de los depósitos bancarios efectuados en moneda extranjera no configuró una violación del derecho de propiedad de los ahorristas, (consagrado en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional) por cuanto la medida cuestionada resultó un remedio razonable para afrontar una situación de emergencia sin precedentes en el país.

En la nueva integración del Tribunal Supremo radica la explicación del giro en la jurisprudencia de la propia Corte, que el 5/3/2003, en la causa San Luis, había declarado la inconstitucionalidad de las mismas medidas que hoy avala. Por distintos motivos, Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Guillermo López y Adolfo Vázquez, (quienes, junto con Carlos Fayt, habían conformado la mayoría necesaria para declarar la inconstitucionalidad de la “pesificación” en San Luis) ya no integran el máximo tribunal. La distinta opinión de algunos de sus reemplazantes (la Corte aún mantiene dos puestos vacantes) provocó un cambio radical en la doctrina de la Corte. Así es que, a los previsibles votos de Augusto Belluscio, Juan Maqueda y Antonio Boggiano, que habían votado en disidencia en el caso San Luis, se sumaron los de Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni para conformar la mayoría que acabó declarando la validez constitucional de la “pesificación” de los depósitos bancarios. Sólo Carlos Fayt, manteniendo su posición en el caso San Luis, votó en disidencia.

Tanto el voto conjunto de Belluscio y Maqueda, cuanto los de Boggiano, Highton y Zaffaroni, hacen hincapié en una suerte de estado de necesidad como justificante de un remedio como el previsto por el decreto 214/02. Fundando su solución en que el poder político se vio obligado a adoptar medidas excepcionales para superar circunstancias excepcionales, los jueces resuelven que la afectación al derecho de propiedad de los ahorristas (arts. 14 y 17 CN) no excede el límite de razonabilidad impuesto por el art. 28 de la Carta Magna.

En particular, los jueces Belluscio y Maqueda, tras sostener la inaplicabilidad del amparo como medio procesal para la garantía de los derechos constitucionales en el caso concreto, expresan que “no se demostró que el reintegro a $ 1,40 por dólar más el Coeficiente de Estabilización de Referencia no alcance para cubrir el mismo poder adquisitivo del dinero depositado.” A ello suman la posibilidad de que el depositante haya adquirido los dólares “al precio vil que mantenía el Estado”, de modo tal que “la supuesta propiedad de los dólares no era más que una gran falacia.” En consecuencia, argumentan, la medida cuestionada “no causa perjuicio alguno al acreedor”, razón por la cual debe rechazarse la invocada violación del derecho de propiedad de los ahorristas. En relación con ello, los jueces concluyen que la devolución a los ahorristas del “mismo importe de la moneda extranjera en que se registraron sus depósitos implicaría la creación de una clase privilegiada”, en un contexto de crisis de la cual “nadie salió indemne.”

Los votos de los jueces Boggiano y Highton de Nolasco siguen la línea del pronunciamiento referido. Tras dedicar extensas líneas al análisis pormenorizado de los factores económicos, políticos, financieros y jurídicos que desencadenaron una crisis sin precedentes en el país, ambos concluyen que las medidas adoptadas para paliarla no exceden el marco de las competencias que la Constitución otorga a los poderes públicos para cumplir con sus funciones. Cabe destacar, a propósito del voto del juez Boggiano, el margen que deja abierto para el “ejercicio del control de legalidad respecto del procedimiento y de las normas dictadas en relación al tema en debate”, aunque tal control “no pueda tener lugar en el marco limitado de un amparo.” La posible remisión a un análisis del abuso de decretos de necesidad y urgencia dictados en el período de emergencia dejan la puerta abierta para una hipotética modificación en la postura de Boggiano para casos posteriores. Por su parte, en relación con el voto de Highton de Nolasco, merece resaltarse el extenso desarrollo de las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia estadounidense en el marco del “New Deal” de la década de 1930, cuyas circunstancias son, desde la óptica de la jueza, asimilables a las que motivaron las medidas cuya constitucionalidad defiende.

Finalmente, el voto de Zaffaroni deja abiertos grandes interrogantes vinculados con los posibles efectos prácticos que traerá aparejados. Tras expresar una serie de consideraciones generales vinculadas con el bien común como límite del interés particular, este juez prevé soluciones distintas para tres categorías disímiles de ahorristas que él mismo establece. En concreto, dispone la devolución de los depósitos con los siguientes criterios: a) quienes tengan depositados hasta setenta mil dólares podrán recibirlos en su moneda original; b) quienes tengan entre setenta mil y ciento cuarenta mil dólares depositados, en cambio, tendrán derecho a retirar los primeros setenta mil en moneda original y los otros setenta mil a razón de un peso con cuarenta más CER e intereses; c) quienes sea titulares de depósitos superiores a ciento cuarenta mil, se ajustarán al último criterio referido. Por otra parte, es de importancia destacar la aclaración de Zaffaroni, para quien “lo aquí decidido no alcanza a las medidas cautelares ya otorgadas.”

Al adherir a la postura del resto de los votos que integran la mayoría únicamente para casos en que el depósito supere los ciento cuarenta mil dólares y al mismo tiempo consolidar definitivamente los montos recuperados por los ahorristas mediante medidas cautelares, el voto del juez Zaffaroni termina de conformar la mayoría necesaria para la resolución del caso en particular, mas no garantiza la mayoría necesaria para decidir sobre la constitucionalidad de la pesificación en general. En efecto, diversos tribunales inferiores han seguido el criterio de Zaffaroni para ordenar la devolución de depósitos menores de setenta mil dólares en su moneda de origen. La constitucionalidad de la pesificación está, pues, claramente asegurada sólo por tres jueces de la Corte (recuérdese la salvedad planteada por Boggiano). La incorporación de la jueza Carmen Argibay, ya designada, y de Ricardo Lorenzetti, de inminente designación, para ocupar los dos sillones vacantes en el Tribunal Supremo, determinará el destino final de la cuestión.

Por último, es importante destacar, por una parte, que en el sistema constitucional argentino la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos sólo para el caso concreto, sin efectos convalidantes o derogatorios de la norma cuestionada, y, por la otra, que el fallo se refiere exclusivamente a depósitos bancarios y no a las reglas de emergencia para obligaciones y contratos de otro tipo.

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