10. Arbeitskongress
Der 10. Arbeitskongress der Argentinisch-Deutschen Juristenvereinigung fand am 25. und 26. September 2007 in Buenos Aires statt. mehr ...
La modificación legal implica una ampliación en el ámbito de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor tanto en relación a las personas a las que es aplicable como en cuanto a la causa comprendida en la ley. Según la Ley de Defensa del Consumidor toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final en beneficio propio o de sus familiares está amparado por la ley y también están comprendidos en la ley operaciones de cesión de derechos de tiempo compartido, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines e incluye asimismo al consumidor o usuario a quien sin ser parte de la relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar o social, o quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
Considera la ley como proveedor o sea la contraparte contratante en la relación de consumo a toda persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado a cumplir con la presente ley.
No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario, matrícula otorgada por colegio de profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero si por la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Las modificaciones que se han introducido significan que se amplía la noción de consumidor y amplia también el concepto de proveedor del servicio y se incluyen como actos comprendidos aun los realizados a título gratuito y de las cosas usadas. Se aplica a los inmuebles en forma más amplia que antes y se incluyen también las operaciones de bienes inmuebles que fueren destinados a vivienda. También comprende la ley las nuevas formas de dominio tales como cesión de derechos de tiempo compartido, clubes de campo y cementerios privados.
Entre los responsables como proveedores se incluyen a los titulares de licencias de marcas, sea que la marca se utilice en la producción o en la prestación del servicio o en la forma de su comercialización.
La Ley de Defensa del Consumidor tiene como concepto básico la relación de consumo y tiene la suficiente amplitud para considerar incluidos las principales relaciones entre proveedores y consumidores.
La norma comentada señala que la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, pero deberá recordarse que el ámbito de aplicación trasciende incluso la relación de consumo para proteger también situaciones de sujetos que de cualquier manera están expuestos a una relación de consumo sin ser parte de ella. La Ley de Defensa del Consumidor protege a los consumidores contra prácticas desleales de los proveedores de servicios y venta de bienes.
Cabe destacar que la ley fija como prescripción de las acciones emergentes de la ley el plazo de 3 años que prevalece sobre los plazos legales menores de otras leyes también aplicables como por ejemplo el Código de Comercio.
Otra novedad de la ley es que introduce en la legislación argentina el concepto del “daño punitivo”, que permite aplicar al infractor una multa por hechos dolosos o antisociales más allá de los daños efectivamente causados. Hasta ahora prevalecía el principio del Código Civil que la indemnización solamente cabía en la medida que habría existido un daño. La ley propicia la creación de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común para resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la ley.
Dr. H. Malte Langbehn, Buenos Aires